Las oraciones y acciones que gozan de Indulgencia Plenaria

Las siguientes oraciones y acciones, entre otras, tienen Indulgencia Plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:

– “A tí, oh Dios, te alabamos…” (Te Deum): 1 de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.

– “Adorad postrados…” (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa en Coena Domini y en la acción litúrgica del Corpus Christi.

– “Jesús dulcísimo…” (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.

– “Miradme, oh mi amado y buen Jesús, postrado ante Vuestra presencia, os ruego con el mayor fervor, imprimáis en mi corazón vivos sentimientos de fe, esperanza y caridad; verdadero dolor de mis pecados, y propósito de jamás ofenderos, mientras que yo, con el mayor afecto y compasión de que soy capaz, voy considerando vuestras cinco llagas, teniendo presente lo que de Vos dijo el santo profeta David: Han taladrado mis manos y mis pies, y se pueden contar todos mis huesos”: Los viernes de Cuaresma.

– “Ven Espíritu Creador…” (Veni Creator): rezado públicamente el 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés.

– Rezar el Vía Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.

– Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.

– Adoración al Santísimo durante al menos media hora.

– Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.

– Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.

– Recibir la Bendición Papa Urbi el Orbi, también es válida por radio o televisión.

– Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.

– Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.

– Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.

– Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.

– Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).

– Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.

– Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.

– Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.

– Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.

– Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.

– Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.

– Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.

– Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.

– Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.

– Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.

– Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.

– Visita al cementerio en los primeros ochos días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.

– En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.

Condiciones necesarias

Condiciones generales:

Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia. Esto es fundamental para no caer en la superstición o pensar que se trata de algo mágico.

Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficie, debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.

Condiciones para la Indulgencia Plenaria

Para ganar una Indulgencia Plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:

Confesión sacramental.

Comunión Eucarística.

Oración por las intenciones del Papa.

Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio con una solo comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.

La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar Indulgencia Plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

La obra indicada para obtener la Indulgencia Plenaria próxima a una iglesia y oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones. Catholic.net.

Para conocer más sobre las indulgencias te invitamos a consultar el siguiente enlace:

Doctrina e historia de la práctica de las Indulgencias

Saludos,

Departamento de Familia